martes, 5 de julio de 2011

21. Fe de vida y estado español.

Ayer, siguiendo las indicaciones de la web del Ministerio de Justicia, me planté en el Registro Civil de mi provincia, pensando que, al ser un organismo provincial, allí podrían emitir el certificado de fe de vida y estado.

Error.

Hay dos opciones: el Registro Civil y el Juzgado de Paz, y se ve que, si la localidad tiene Juzgado de Paz, no hay que ir al Registro.

Yo, como no lo sabía, hice el idiota y me planté en la Ciudad de la Justicia. Aparqué a 15 minutos, esperé media hora a que me tocara y me despacharon en 15 segundos :_(

Así que, esta mañana, me he llegado al Juzgado de Paz de mi localidad. En menos de 2 minutos tenía el certificado en mis manos :D

¡Ya queda menos!

lunes, 4 de julio de 2011

20. Certificado de nacimiento indio.

Para obtener un certificado de nacimiento indio, caben - en principio- dos opciones:

1. Solicitarlo en el registro de la localidad de nacimiento.

2. Solicitarlo en la Embajada/Consulado del país donde resida el ciudadano indio, para que emitan un certificado en base a los datos de su pasaporte.

La primera opción puede ser buena idea si en el certificado de nacimiento aparece el NOMBRE del ciudadano. Estando en la embajada, conocimos a una señora que necesitaba el papel y tenía un certificado hecho en India, ¡en el que no aparecía su nombre! Por lo visto, en muchos casos al niño se le pone el nombre varias semanas (e incluso meses) después de haber nacido.

Conozco el caso del sobrino de un conocido que recibió el nombre meses más tarde, ya que el pandit o sacerdote tenía que indicar la letra más propicia por la que debía empezar el nombre de la criatura (en base a esa letra, los padres eligieron el nombre).

Total, que hemos optado por la segunda opción, si bien mi futuro suegro ya tiene en su poder un certificado de nacimiento "Made in India".

Para solicitar el certificado de nacimiento en la embajada hace falta:

BIRTH CERTIFICATE

A Birth Certificate will be issued only on the basis of the applicant's passport. This service can be given only to Indian passport holders.

Documents Required :

  1. Miscellaneous Application Form which has to be duly completed IN ALL RESPECTS and signed in two places.
  2. Passport in Original.
  3. 1 photograph, which has to be pasted on page 1 of the form and signed half on the form and half on the photograph.
  4. Fees 25 €.

Money is to paid only by Giro Postal if it is not paid in cash over the counter. Cheques will not be entertained, and cash in the post will not be accepted. A copy of the Giro Postal receipt should be enclosed or faxed, along with a self addressed envelope.

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Es decir, un FORMULARIO QUE HAY QUE DESCARGAR DE LA WEB DE LA EMBAJADA (aquí), el PASAPORTE ORIGINAL, 1 FOTO TAMAÑO CARNET y PAGAR LAS TASAS EN LA VENTANILLA (28€. La web de la Embajada no está actualizada. Jum...).

En el formulario, nosotros pusimos "attestation of civil documents".

Eso es todo. Se recoge por la tarde y listo :)

19. Certificado de nacimiento español.


Conseguir el certificado de nacimiento español es muy sencillo.

Ya podían ser así de rápidos todos los trámites.

Os hago un "copia y pega" de la información de la web del Ministerio de Justicia:


Qué es

El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

Tipos de certificado/certificación

Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:

A) Certificado Positivo:

  • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
    • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro).
    • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

B) Certificado Negativo: Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil

C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

Contenido de los certificados/certificaciones

En las certificaciones constarán:

  • El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
  • La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
  • La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
  • La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
  • Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

1.- El interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

  • De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
  • De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.

2.- Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.
En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

Plazo

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.

En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

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El que hay que pedir para matrimonio es el LITERAL, y se puede solicitar POR CORREO, A TRAVÉS DE INTERNET O DE FORMA PRESENCIAL.

IMPORTANTE: Es necesario saber en qué tomo y página estamos inscritos (viene en el Libro de Familia) para poder pedir el certificado (al menos por internet).

Yo lo pedí por internet y tardaron 8 días en enviármelo a casa (pedí tres copias, por si acaso). Ah, se pueden solicitar entre 1 y 3 copias, y el servicio es totalmente gratuito. :D

18. De visita a la embajada.


El viernes estuvimos en la Embajada de la India, que está en la Avenida Pío XII, 30-32. Nos armamos de valor y pensamos que, con los documentos sellados por la Embajada, nos van a permitir gestionar el expediente. Sería genial si así fuera, porque, al paso que vamos, me da tiempo a jubilarme y mi futuro suegro no ha conseguido los papeles (cosa que entiendo, porque trabaja y no puede ir otra persona por él).

Para estar a primera hora de la mañana, nos fuimos la noche del jueves y, para no tener problemas, nos quedamos en el Confortel que hay a 300m de la Embajada. Para una urgencia está muy bien (60€ un hotel de 4 estrellas), pero si lo que queréis es hacer turismo después...Se tarda un ratito en llegar al centro.

Las instalaciones abren a las 9 y se empieza a dar número por orden de llegada, pero no empiezan a atender hasta las 9:30.

Así que nos atendieron los segundos y allí nos sentamos a esperar a que el secretario del cónsul estuviera disponible. No sé por qué, pero al final no pasamos los segundos, ejem. Estuvimos esperando a que un sr. indio y su mujer, británica, hicieran sus gestiones. Esperando en la misma puerta del despacho, vaya...A nuestro lado, una chica de Gujarat sollozaba compungida porque había perdido su bolso en Barcelona y se había quedado sin pasaporte ni nada :/

Casi todo lo que había allí eran hombres. Hasta que aparecieron dos monjitas (que yo creí indias), y sumamos unas cuantas mujeres más.

Lo de las monjitas fue increíble. Pati estaba hablando con uno que había allí y le pregunta el chico que de dónde es: "De Maharashtra", dice él. Y de repente, la monjita, toda arrugadita ella, se pone a hablarle en marathi. La cara de Pati era de película. Por lo que nos contó la señora, llevaban 45 años viviendo en Maharashtra y habían venido a ver a sus familias. O_O

Entre una cosa y otra, nos atendió el secretario. A Pati le dio la mano y a mí ni me miró, pero me saludó con el "namaskar" de rigor, uniendo las manos. Ejem. El hombre fue muy amable, o me lo pareció, porque a veces no entendía si hablabla en inglés o en hindi. Parecía ser incapaz de mover la mandíbula y solo se le veían los dientes superiores, sonriendo y sin parar de hablar.

Nos animó diciéndonos que, con los papeles sellados, nadie había tenido problemas para gestionar lo del matrimonio, pero ya veremos.

En la embajada podríamos haber terminado mucho antes, pero Pati le estuvo haciendo de intérprete a una mujer, y de paso le echamos un cable con lo del certificado de nacimiento.

Así que, a eso de las 10:45 salimos de allí, justificante en mano, para recoger los papeles por la tarde.

IMPORTANTE: Los documentos tipo certificados (no visados ni pasaportes) se tramitan en el mismo día, pero hay que recogerlos por la tarde.

Aprovechamos para hacer un poco de turismo gastronómico (malai kofta, ¡¡oh yeah!!) y volvimos el sábado, sudando la gota gorda y felices de haber dado un pasito más.

:)

domingo, 3 de julio de 2011

17. Novedades novedosas.

Hace un par de semanas - o tres- tenía en mente escribir un post para comentar las pocas novedades que habíamos tenido. Se me olvidó completamente.

Como ahora tenemos más novedades, aprovecho para explayarme un poco :)

El visado llegó pronto. Si no recuerdo mal, tardó poco más de una semana, lo que es de agradecer, porque a nadie le hace gracia que su pasaporte esté en paradero semi-desconocido.

Mi futuro suegro ha estado más bien liado y, aunque consiguió reunir los papeles, aún no se ha llegado a Bombay (me he enterado de que hay que decir Bombay en español).

Decidí no agobiarme y no darle el cargón a Pati con ese tema (más que nada, porque no depende de él), pero se nos ocurrió la feliz idea de preguntar en el Juzgado de Paz del pueblo en el que reside Pati. ¡Oh, sorpresa! No dijeron nada de la famosa Apostilla. De hecho, cuando se le ocurrió mencionar el tema, parece ser que el encargado del Juzgado vino a decir que no tenía ni la más remota idea, que probablemente serviría con los papeles sellados por la Embajada.

Casi al mismo tiempo, me llegué por mi cuenta al Juzgado de Paz de mi localidad para anular la cita que teníamos (no papers, no appointment, baby) y, de camino, preguntar si era 100% necesario que los papeles de Pati vinieran de la India (Apostilla incluida) o si servían los firmados por la Embajada. ¡Oh, sorpresa!: "Lo que te dijera mi compañera", me comentó el funcionario. Pues vale. Su compañera me dijo una cosa por teléfono y otra en persona, así que...

En fin.

Nos hemos liado la manta a la cabeza y vamos a intentar gestionar la apertura de expediente en la localidad de Pati. Así que, de momento, estamos nosotros moviendo los papeles: ya tenemos los certificados de empadronamiento y mi certificado de nacimiento.

Pero ya os contaré cómo hemos hecho para conseguir cada cosilla.

Por hoy, me despido con una importante reflexión: ANTES DE ABRIR EXPEDIENTE DE MATRIMONIO EN UN LUGAR, ES CONVENIENTE CONSULTAR LOS REQUISITOS, PORQUE VARÍAN LIGERAMENTE DE UN AYUNTAMIENTO A OTRO.

:)